Monday, October 29, 2007

La otra guerra: Niños, niños
04/24/07
Por Juan Gelman / Página 12

El escándalo de las ventas clandestinas de petróleo iraquí bajo Saddam Hussein y los presuntos sobornos a altos funcionarios de las Naciones Unidas y aun a grandes empresas como Siemens en el marco del programa “Petróleo por alimentos” que estableció el Consejo de Seguridad de la ONU en 1996 y se extendió hasta la ocupación norteamericana encubre otros escándalos.

El primero: las sanciones que el Consejo de Seguridad impuso en 1990 al régimen autocrático de Bagdad por invadir Kuwait provocaron la muerte de más de medio millón de niños iraquíes por desnutrición y falta de atención médica adecuada. La investigadora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, María Cristina Rojas, señaló que, en razón de estas sanciones, Irak no recibió ninguna clase de asistencia internacional para su sistema de salud.

Hans von Sponeck, ex secretario general adjunto de la ONU en su calidad de coordinador de la asistencia humanitaria al país árabe, tampoco ahorra acusaciones ni cifras contundentes en su libro A differente war: The UN sanctions regime in Irak (Berghahn Books, 2006). En los años ’80, bajo Saddam Hussein, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) determinó que la tasa de mortalidad infantil de niños menores de cinco años era del 25 por mil. Durante los 13 años de aplicación de las sanciones del Consejo de Seguridad, esa tasa ascendió al 56 por mil a comienzos de los años ’90 y se duplicó con creces en el 2006, después de tres años de ocupación: llegó al 130 por mil, según cifras oficiales del Ministerio de Salud iraquí, ubicando al país en este rubro muy por debajo de la pobrísima Botswana. Cabe recordar que la Casa Blanca prometió en el 2005 reducir dicha tasa a la mitad. Claro que las promesas sólo comprometen a quienes las escuchan, decía el ex primer ministro francés Henri Queuille.

La clase de libertad y democracia que W. Bush exportó a Irak ha desembocado en una guerra civil y los cuatro años de ocupación no trajeron precisamente felicidad a los niños iraquíes. Según el Unicef, el 30 por ciento de los menores de 5 años de edad padece desnutrición aguda o crónica. Otros sufren la llamada “hambre oculta”, es decir, la falta de vitaminas y minerales básicos para su desarrollo físico, psíquico e intelectual. Hayder Hussainy, alto funcionario del Ministerio de Salud de Irak, ha declarado que alrededor de la mitad de los niños está afectada por una u otra forma de desnutrición (www.phmovement.org/en/node/317, 26-3-07). Y hay padecimientos que no se les puede medir.

La Asociación de Psicólogos de Irak (AIP, por sus siglas en inglés) dio a conocer en marzo un estudio titulado “Los efectos psicológicos de la guerra” para el cual se entrevistó a más de mil niños en las 18 provincias del país: el 92 por ciento encuentra dificultades para estudiar, sobre todo a causa del clima imperante de miedo y de inseguridad. “Lo único que tienen en la cabeza son armas, balas, muerte y miedo a la ocupación norteamericana”, manifestó Marwan Abdullah, miembro de la AIP, al semanario cairota Al Ahram. No es difícil imaginar a qué juegan esos niños. Lo difícil es imaginar qué sienten cuando van a la escuela –si van– y deben pasar por encima de cadáveres tirados en la calle. Y nadie sabe cuántos de ellos han muerto desde que comenzó la ocupación. Las marcas físicas de la guerra están perfectamente a la vista en morgues, hospitales y noticieros de televisión, pero no los traumas mentales y afectivos que provoca. Nadie cuenta las pesadillas de esos niños, sus ataques de pánico, la súbita mudez que los aqueja o la violencia que se infligen entre ellos (The Guardian, 6-2-07). Tampoco el incremento de la prostitución infantil y/o el secuestro y la servidumbre sexual de menores de 13 años para servir a los pedófilos (Red de Información Regional Integrada de la ONU, agosto del 2005). Total, son “daños colaterales” invisibles.

Se estima que el 30 por ciento de la población de Irak vive en extrema pobreza, como hoy se bautiza gentilmente a la miseria. El número de desplazados dentro y fuera del país asciende a más de cuatro millones de iraquíes (oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 16-4-07). Faltan alimentos, agua, electricidad, porque los bombardeos estadounidenses han destruido una buena parte de esas infraestructuras. El estado del sistema de salud es pavoroso: en marzo del 2006, la ONG británica Medact declaró que 18.000 médicos, de los 34.000 que había, dejaron el país. El lunes 9 de abril, aniversario de la caída de Saddam Hussein, decenas de miles de iraquíes salieron a las calles en una manifestación que para Gordon Johndore, secretario de prensa de la Sra. Laura Bush demostraba que “Irak es ahora un lugar donde el pueblo se puede reunir y expresar sus opiniones libremente”. Sólo que las consignas coreadas por los manifestantes eran “No, no a EE.UU./ sí, sí a la libertad” o “Los ocupantes deben irse de Irak”. La proporción de iraquíes que desean librarse de guerreros “visitantes” que nunca fueron invitados ascendió del 51 por ciento en el 2005 al 65 por ciento en el 2006 y al 78 por ciento en lo que va de este año (encuesta de D3 Systems para BBC, ABC News, ARD de la TV alemana y USA Today realizada en todas las provincias de Irak del 25-2 al 5-3-07, www.np.org, 9-4-07). Pareciera que los libertados no quieren a sus libertadores.

Friday, October 26, 2007

Indocumentados, soldados y mutilados... ganan batalla por la ciudadanía
03/14/07
Agencias

Dos soldados mexicanos que ilegalmente a los Estados Unidos cuando eran niños, primero se tuvieron que convertir en héroes militares, tras ser mutilados en Irak, antes de volverse ciudadanos de su nación adoptiva.

Se trata de los soldados Eduardo García González, de 21 años, natural de Guadalajara, estado de Jalisco, y Angel Regalado Contreras, 26, de Dolores, Hidalgo.

Junto con ellos, en una ceremonia presidida por el secretario del Departamento de Seguridad Interna (DHS), Michael Chertoff, adoptaron también la ciudadanía el sargento primero Carlos Lopes, 25, de Portugal, y la soldado Dwishnicka Randolph, 26, de Haití.

Inicialmente, el hospital militar Walter Reed (envuelto recientemente en un escándalo por los pésimos servicios brindados a los soldados heridos en Irak), que promovió la ceremonia, había anunciado la participación del salvadoreño José Morales, pero no dio una explicación formal sobre su ausencia. Fuentes militares presentes dijeron, sin embargo, que Morales, quien vive en Texas, no había completado aún el procedimiento correspondiente de inmigración.

"Estos soldados reflejan en muchos aspectos el rostro de Estados Unidos", dijo Chertoff. "La diversidad de procedencias y el aporte personal de cada uno ha hecho a este país lo que es", según la agencia AP.

Los cinco fueron combatientes en Irak, donde resultaron heridos y evacuados al hospital, una instalación militar rodeada en estos días de un escándalo burocrático por las precarias instalaciones para atender a los heridos en guerra.

Regalado, quien ingresó al Ejército a los 19 años como camionero, fue enviado seis años más tarde a Irak después de haber servido en diversos batallones en Estados Unidos y Europa. Fue herido de gravedad en las piernas y cadera en julio de 2006 por un explosivo que estalló debajo de su vehículo, y desde entonces se encuentra en el hospital en Washington y camina con bastón.

García era miembro de una división aerotransportada en Irak y también en julio de 2006 fue afectado por una dolencia renal y se mantiene desde entonces bajo tratamiento con diálisis en el hospital.

"Así como yo hay muchos hispanos que quieren entrar al Ejército y hacerse ciudadanos", dijo Regalado, quien cruzó la frontera ilegalmente en 1988, a los 8 años, y vive con sus padres en Simi Valley, California. "Pero para entrar a las Fuerzas Armadas se requiere ser residente". García, quien vive con sus padres en Anaheim, California, pero tiene todavía "mucha familia" en México, dijo que cruzó la frontera como indocumentado a los 6 años.



El silencio cómplice

El Comandante en Jefe Fidel Castro denunció el grave peligro que se cierne sobre la humanidad a partir de las amenazas del imperialismo norteamericano contra Irán y la profunda crisis en que ha sumido a la economía mundialVer video completo

Sunday, October 14, 2007

VIDEO DE FIDEL Y CHAVES

Video del encuentro que sostuvieron este sábado en la Habana, los presidentes cubanos Fidel Castro, y de Venezuela, Hugo Chávez
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Saturday, October 13, 2007

DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (ONU)

Texto completo del importante documento

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(ONU)

La Asamblea General, guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta ,





Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,



Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,



Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,



Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,



Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,



Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,



Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,



Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,



Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,



Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,



Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,



Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,



Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,



Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,



Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena (2) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,



Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,



Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,



Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,



Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,



Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,



Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,



Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:



Artículo 1 Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (3) y la normativa internacional de los derechos humanos.







Artículo 2 Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.







Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.







Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.







Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.







Artículo 6 Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.







Artículo 7 1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.



2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.







Artículo 8 1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.



2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilación o integración forzadas; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.







Artículo 9 Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.







Artículo 10 Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.







Artículo 11 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.



2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.







Artículo 12 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.



2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.







Artículo 13 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.



2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.







Artículo 14 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.



2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.



3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.







Artículo 15 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.



2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.







Artículo 16 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.



2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.







Artículo 17 1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.



2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.



3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.







Artículo 18 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.







Artículo 19 Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.







Artículo 20 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.



2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.







Artículo 21 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.



2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas.







Artículo 22 1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración.



2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.







Artículo 23 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.







Artículo 24 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.



2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.







Artículo 25 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.







Artículo 26 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.



2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.



3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.







Artículo 27 Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.







Artículo 28 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.



2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.







Artículo 29 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.



2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.



3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.







Artículo 30 1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.



2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.







Artículo 31 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.



2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.







Artículo 32 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.



2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.



3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.







Artículo 33 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.



2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.







Artículo 34 Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.







Artículo 35 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.







Artículo 36 1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.



2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.







Artículo 37 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.



2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.







Artículo 38 Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.







Artículo 39 Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.







Artículo 40 Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.







Artículo 41 Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.







Artículo 42 Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.







Artículo 43 Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.







Artículo 44 Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.







Artículo 45 Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.







Artículo 46 1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.



2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.



3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.











14/9/07

GUERNICA

Friday, October 12, 2007

GUERNICA
Conmemoran en España aniversario 70 de la masacre de GuernicaUna población vasca que fue arrasada por la aviación de las tropas alemanas, es un símbolo del horror de la guerra y el padecimientoCorreo: digital@jrebelde.cip.cu27 de abril de 2007 01:00:00 GMTFragmento del Guernica de Picasso.MADRID, abril 26.— España conmemoró este jueves el 70 aniversario de la masacre de Guernica, una población vasca arrasada por la aviación de las tropas alemanas al servicio del dictador Francisco Franco.La declaración «Guernica por la Paz» fue hecha pública durante la conmemoración por el presidente vasco, Juan José Ibarretxe, donde se recordó a todas las víctimas de las guerras y apostó por el diálogo «incondicional» para lograr la paz tanto en el País Vasco como en «cada rincón del mundo», dijo EFE.Guernica, o Gernika según la grafía del euskera (lengua vasca), ha simbolizado durante estas últimas siete décadas el horror de la guerra y el padecimiento de la población civil.El bombardeo que sufrió el 26 de abril de 1937 este poblado de unos 5 000 habitantes, en plena Guerra Civil española, supuso el primer ataque aéreo indiscriminado contra una ciudad.La declaración recuerda que «el proyecto ético por la paz tiene implicaciones muy claras: necesita un compromiso incondicional con las vías dialogadas y diplomáticas» e implica «respeto a la diferencia y aceptación mutua».Además asegura que cuando han pasado 70 años del crimen, «la sublimación ética de la paz significa necesariamente mirar a lo concreto, comprometerse con la paz en el mundo».«Aquel acontecimiento es un espejo en el que hoy se retratan los bombardeos de injusticias que lo recorren y nos permite ejercitar la empatía con las treinta guerras abiertas, todavía hoy, en nuestro planeta», continúa el manifiesto.Mientras exista una sola de ellas, el ser humano «seguirá teniendo una asignatura pendiente», finaliza la declaración.Ibarretxe dio lectura a estas líneas ante representantes institucionales, delegaciones de otras ciudades bombardeadas en la II Guerra Mundial y supervivientes de la masacre de Guernica.Aquel día los aviones lanzaron bombas de 550 libras y más de 3 000 proyectiles incendiarios sobre el casco urbano, mientras disparaban en vuelo rasante a todo lo que se movía en tierra. El incendio provocado por los explosivos solo pudo ser sofocado al día siguiente.Siete décadas después del atroz crimen de la aviación hitleriana, en el que también participaron sus aliados italianos y por supuesto, las fuerzas franquistas, no se sabe aún con certeza qué cantidad de personas fue asesinada.El homenaje a las víctimas de Gernika se extiende a otros lugares donde también se leerá el manifiesto como Buenos Aires, México, Santiago de Chile, Rosario, Mar del Plata, Bahía Blanca, Montevideo, Boise, Sydney, Nueva York y Madrid.

KURT VONNEGUT

Kurt Vonnegut, la conciencia negra de los EE.UU.
04/18/07
Su obra provocó escozor y hasta quema de libros, pero la crítica terminó señalándolo como “visionario” y “auténtico desobediente y humanista”. Matadero cinco, la Biblia de los movimientos anti-Vietnam, impresiona aún hoy.


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Por Silvina Friera / Clarín

Sus libros fueron prohibidos y hasta quemados por su presunto “contenido obsceno”. Se regodeaba en la mezcla de citas con frases sin terminar, elementos narrativos con documentales, textos de canciones, cuestiones metafísicas, chistes ingenuos y de mal gusto y escenas de sexo con un cinismo que dejaba sin aliento al lector. Su libro Matadero cinco se convirtió en la Biblia de todos los opositores a la guerra de Vietnam. Muchos llevaban la edición de bolsillo de esta novela y se sabían párrafos enteros de memoria. Agnóstico y librepensador, socialista en la meca del capitalismo, depresivo crónico —con un intento de suicidio con píldoras y alcohol—, figura clave de la literatura norteamericana del siglo XX, la crítica norteamericana lo calificó de “visionario”, “amable Casandra”, “auténtico desobediente y humanista”.

Con esa originalidad y un sentido del humor que horadaba los argumentos bienpensantes, en una de las últimas entrevistas que concedió, con su melena gris de león que ha vivido lo suyo y esa expresión entre loco y perdido, se burlaba del desgaste de ciertas palabras, del cliché: “He descubierto que un humanista es una persona que tiene un gran interés por los seres humanos. Mi perro es un humanista”. Tal vez sentía que el tiempo se acababa cuando el año pasado escribió en su último libro: “Lo último que hubiese deseado es estar vivo cuando las tres personas más poderosas del planeta se llamaran Bush, Dick y Colin”, en alusión al presidente, vicepresidente y el ex secretario de Estado estadounidenses. Víctima de las lesiones cerebrales que había sufrido tras una caída en su casa de Manhattan, el miércoles 11 de Abril por la noche murió, a los 84 años, el escritor Kurt Vonnegut.

Nació el 11 de noviembre de 1922 en Indiana (Estados Unidos). Aunque empezó a estudiar química en la Universidad de Cornell, Vonnegut debió abandonar sus estudios cuando se unió al ejército estadounidense durante la Segunda Guerra Mundial. Su madre se suicidó con una sobredosis de somníferos justo antes de que el escritor partiera hacia Alemania, donde fue tomado prisionero durante la batalla de Ardenas a fines de 1944. No había matado a nadie porque era un tipo particular de soldado, un scout que penetraba en las líneas enemigas sin hacerse notar para descubrir qué había detrás, volver y contarlo a la artillería.

“Me considero afortunado por no haber matado a nadie”, recordaba. “Pero si hubiese sido necesario, lo habría hecho”. Como prisionero de guerra en el país de sus ancestros —estaba en Dresde cuando las fuerzas aliadas bombardearon a la población civil (el saldo fue de 135 mil muertos, dos veces las víctimas de Hiroshima)—, se le ordenó que ayudara en la recuperación de cadáveres de las casas destruidas. Aunque siempre dijo que esa experiencia traumática —fue uno de los pocos que sobrevivió entre un grupo de siete prisioneros— no estuvo relacionada con su decisión de escribir, Vonnegut necesitó más de 23 años para darle forma a Matadero cinco, publicada en 1969, en plena guerra de Vietnam. Un libro que nunca volvió a leer —“ni siquiera pude tocar las galeras”, confesó—, y que a casi cuarenta años de su publicación continúa siendo una de las novelas más fuertes y originales de la narrativa norteamericana, por el modo en que se mixtura la realidad y la ciencia ficción, y por su visión crítica de la sociedad y de la crueldad de esa guerra.

“Si este libro es tan corto, confuso y discutible, es porque no hay nada inteligente que decir sobre una matanza. Después de una carnicería sólo queda gente muerta que nada dice ni nada desea; todo queda silencioso para siempre”, decía en el primer capítulo de Matadero cinco, que pronto se convirtió en un best seller entre la juventud pacifista norteamericana, éxito comparable con la fascinación que también generó entre los jóvenes El guardián entre el centeno, de Salinger, y En el camino, de Kerouac.

Empleando la ironía como la mejor arma para sacudir las conciencias, Vonnegut afirmaba que él perteneció al grupo que se había enriquecido con el bombardeo. Si se parte de un cálculo de 135.000 muertos, serían unos “cinco a diez dólares por cabeza”, calculaba el escritor, buscando llamar la atención sobre la locura bélica. “Digo cualquier cosa para ser cómico, a menudo, en las situaciones más horribles”, señaló en una oportunidad ante un puñado de psiquiatras. Tal vez la clave de su perspectiva, la de un socialista estadounidense —en la tradición de Eugene Victor Debs, fundador del Partido Socialista—, se pueda sintetizar en una frase de Debs que Vonnegut solía repetir: “Mientras exista una clase baja estaré en ella, mientras haya algo criminal me mantengo fuera. Y mientras haya un alma en prisión yo no me siento libre”.

La sátira, el humor negro, la crítica social, ciertos recursos de las vanguardias, lo fantástico con resonancias filosóficas —Parménides, Epicuro, Plotino, Spinoza o Schopenhauer— cimentarían la obra de Vonnegut. Y dos de sus inolvidables alter egos, Billy Pilgrim y Eliot Rosewater. Después de la guerra trabajó como periodista en Chicago, en cuya universidad estudió antropología. En 1952 publicó su primera novela, La pianola, distopía y sátira social también conocida como Utopía 14. No fue quizás un buen comienzo, o al menos no el que Vonnegut esperaba, pero libro tras libro —Las sirenas de Titán (1959), Madre noche (1961), Cuna de gato (1963), “el libro más cercano a mi corazón”, según confesaba el escritor, Dios le bendiga, Mr. Rosewater (1965)— cosecharía cada vez más lectores, adeptos, seguidores, y elogios como el de Gore Vidal: “Original, único: Kurt nunca fue aburrido”.


“Así va la vida”

Después del éxito de Matadero cinco (1969), considerada una de las novelas antibélicas más destacada del siglo XX —filmada en 1972 por George Roy Hill y protagonizada por Michel Sacks en el papel de Billy Pilgrim—, Vonnegut publicó El desayuno de los campeones (1973), Payasadas (1976), Pájaro de celda (1979) y Galápagos (1987), entre otros. Hace cuatro años, poco después de haber cumplido 80, confesaba que no podía escribir. Estaba retirado, era un “jubilado” de la literatura.

“Estoy literalmente paralizado por el estado en que se encuentra mi país. La televisión no ha transmitido ni siquiera las protestas de los pacifistas. The New York Times se negó a publicar un discurso que pronuncié en un encuentro por la paz. Es como vivir bajo un ejército de ocupación que se ha apoderado de los medios de comunicación.” Lo que le resultaba radicalmente nuevo al escritor en ese 2003 era que las nuevas generaciones estaban heredando un cúmulo de tecnologías “que están rápidamente destruyendo las posibilidades de que este planeta continúe siendo respirable y eliminando la posibilidad de cualquier forma de vida”.

Antropólogo de formación, sostenía que una de las razones por las cuales los norteamericanos eran odiados era porque introdujeron en otros países nuevas tecnologías y planes económicos que destruyeron la cultura de mucha gente.

Enjuto, desgarbado, quizá más desacomodado que nunca ante este panorama, “así va la vida”, como repetía en Matadero cinco, Vonnegut admitía que los atentados contra las Torres Gemelas lo habían sorprendido más que nada por “el óptimo trabajo que hicieron los terroristas”. “¡Vaya si estaban preparados! Naturalmente, son las mismas personas que inventaron los números, el cero y el álgebra, por lo cual no hay de qué asombrarse tanto”.


Insectos prisioneros en ámbar

“Los terrestres son grandes narradores; siempre están explicando por qué determinado acontecimiento ha sido estructurado de tal forma, o cómo puede alcanzarse o evitarse. Yo soy tralfamadoriano, y veo el tiempo en su totalidad de la misma forma que usted puede ver un paisaje de las Montañas Rocosas. Todo el tiempo es todo el tiempo. Nada cambia ni necesita advertencia o explicación. Simplemente es. Tome los momentos como lo que son, momentos, y pronto se dará cuenta de que todos somos, como he dicho anteriormente, insectos prisioneros en ámbar”, escribió en Las sirenas de Titán.

Vonnegut, tal como Philip K. Dick, fue mucho más que un escritor de ciencia ficción. Por esencia, por definición, sostenía que la literatura está cargada de opiniones. El apuntó sus dardos satíricos contra la estupidez humana. Y dio, siempre, en el blanco.

ALFONSO 1

ALFONSO EL SABIO

UN REY AMANTE DE LA SABIDURIA

En el siglo XIII, Europa vivia inmersa en un periodo de gran intolerancia y crueldad, con fenomenos como la infame inquisicion y las atroces y las astroces cruzadas. Sin embargo, en una epoca tan sanguinaria como esta, hubo un rey espanol que procuro transmitir algo de sensatez a sus contemporaneos. Se llamaba Alfonso X, y la historia lo conoce como “el Sabio”.

A este monarca se le atribuye el merito de haber iniciado una revolucion cultural que en ocasiones se ha calificado de renacimiento del siglo XIII. Introdujo en Espana nuevos conocimientos que procedian de tierras distantes. Su especial interes por el arte, la historia, el derecho y la ciencia ejercio una profunda influencia en el desarrollo cultural de Espana y del resto del Europa. Pero mas significativo aun es que, en su afan intelectual, favorecio la difusion de la santa biblia, la palabra de dios.

Alfonso X desempeno un papel decisivo en la creacion de una academia en la que trabajarian juntos estudiosos judios, musulmanes y “cristianos”. Para facilitarles la labor, fundo y financio una de las primeras bibliotecas estatales.

El propio rey participo en la redaccion y compilacion de una gran variedad de obras juridicas, cientificas e historicas. Alento el desarrollo de la prosa y la poesia, campos en lo que lo ademas destaco. Un buen ejemplo de lo anterior son su famosa cantigas,* que escribio en gallego, el idioma utilizado en su epoca para las composiciones liricas.

LA ESCUELA DE TRADUCTORES

Alfonso X fue el impulsor de la Escuela de Traductores de Toledo. “Su labor consistio en dirigir y seleccionar a los traductores y obras, revizar su trabajo, formentar el debate intelectual e impulsar la composicion de nuevos tratados”, explica el libro La escuela de Traductores de Toledo.

Los sabios congregados en Toledo emprendieron la traducciones de una gran cantidad de textos arabes. Tiempo atras, los eruditos musulmanes habian trasladados al arabe las obras mas importantes de las civilizaciones grieg, India, persa y siria. La mina de conocientos que descubrieron en ellas contribuyo al desarrollo de campos como las matematicas, la astronomia, la historia y la geografia. La escuela de Toledo, por su parte, intento explotar aquella mina. Como? Vertiendo al latin y al castellano obras importantes transmitidas en lengua arabe.

No tardaron en llegar a otros paises informes sobre las actividades de los eruditos de Toledo, lo que atrajo hasta la ciudad a un buen numero de doctos de las univesidades del norte de Europa. Todo este intercambio cultural y la inmensa labor de traduccion contribuyeron significativameente a que Occidente viviera un enorme progreso literario y cientifico que alcanzaria grandes alturas en el Renacimiento.

Gracias a los traductores de Toledo, los medicos tuvieron a su alcance las obras de sabios como Galeno, Hipocrates y Avicena, cuyo canon de la medicina fue el manual medico basico en las universidades europeas hasta el siglo XVII. Igualmente, los astronomos obtuvieron acceso a los escritos de Tolomeo, la trigonometria arabe y las tables astronomicas de Al-Jwarizmi,**.

Alfonso X deseaba que el pueblo llano conociera aquellas obras. Su iniciativa afianzo el castellano como vehiculo de transmison de la ciencia y la literatura, contrubuyendo asi a cambiar el punto de vista generalizado de que el latin era la lengua de la cultura.

LA BIBLIA ALFONSINA

Probablemente, la experiencia que los traductores habian acumulado les resulto muy valiosa cuando AlfonsoX ordeno que se vertieran al castellano algunas partes de la bibli. La intencion del rey, segun el historiador espanol Juan de Mariana, era que el castellano “se puliese y enriqueciese”. Sin duda alguna, aquella traduccion de la biblia influyo mucho en el desarrollo del idioma espanol.

El rey opinaba que la biblia era de inapreciable valor para la instruccion de la humanidad. En el prologo de la Cronica General de Espana escribio lo siguiente sobre el provecho que ofrecen las Santas Escrituras: “Por ellas somos sabedores del criamiento del mundo, y otrosi de los patriarcas [….], y del anunciamiento y del Nacimiento y de la Pasion y de la Resurreccion y de la Ascension de Nuestro Senor Jesucristo” (lenguaje actualizado).

Alfonso X superviso tambien la preparacion del ambicioso proyecto literario que denomino Grande e general estoria. En ella se incluian fragmentos de las escrituras hebreas traducidos al castellano (posteriomente anadieron partes de las escrituras griegas). Esta admirable traduccion de los textos sagrados, conocida conocida como biblia de Alfonsina, fue la mas completa realizada en la Edad Media. Se hicieron multiples copias de la obra, asi como versiones parciales en portugues y catalan.

LEGADO DE ALFONSO X

Los manuscritos alfonsinos mantuvieron encendidas la llama del conocimiento biblico frente a la oscuridad espiritual de la Edad Media. Gracias a ellos, se suscito el interes por contar con una biblia en lengua vernacula. En siglos posteriores aparecieron otras traducciones de las escritura al castellano.

Durante el siglo XVI, la invension de la imprenta y la incondicional entrega de los traductores biblicos de Espana y de otros paises europeos dieron continuidad a la labor inciciada por el rey Sabio y sus contemporaneos. Gentes de toda Europa podrian por fin tener acceso a la biblia en su idioma. Aunque Alfonso X no disfruto de un reinado exento de guerras y revueltas, contribuyo con sus busqueda de la sabiduria a difundir el conocimiento de la palabra de dios.

PRIMERAS TRADUCCIONES CASTELLANAS DE LA BIBLIA

Las obras de alfonso X no fueron las primeras en incluir partes de las escrituras en castellano. Algunos anos antes, Hermann el aleman, uno de los estudiosos que trabajo en la escuela de Toledo, habia traducido el libro de salmos directamente del hebreo. Ademas, a principios del siglo XIII se completo la llamada biblia medieval romanceada prealfonsina que es considerada la version mas antigua en lengua castellana de todas Las Escrituras. Es muy probable que dicha obra influyera en la traduccion biblica que Alfonso X encomendo ralizar algunos anos despues.

Respecto a esta version prealfonsina, el eruditoThomas Montgomery dice: “El traductor de esta biblia produjo una obra admirable, tanto por su exactitud como por la belleza de su lenguaje. La version sigue escrupulosamente el sentido de la Vulgata, pero sin imitar demasiado las expresiones o los vocablos latinos. El lenguaje es sencillo y claro, como era convenientemente en una biblia preparada para el uso de personas no muy doctas en latin”.
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Las cantigas son composiciones poeticas medievales que eran interpretadas por los juglares.

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Al-Jwarizmi fue un celebre matematico persa del siglo IX que perfecciono el algebra e introdujo conceptos matematicos originarios de la India, como el uso de la numeracion arabiga, la nocion del cero y las reglas basicas de la aritmetica. El termino algoritmo se deriva de su nombre.


REVISTA DESPERTAD / ENERO DE 2007